Integración y dirección: Cada comunidad mayahablante, deberá tener asociados, como mínimo, cincuenta miembros, siete de los cuales ocuparán, en la Junta Directiva los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales del primero al tercero.
Elección: Cada cuatro (4) años, las comunidades mayahablantes elegirán a sus respectivas juntas directivas, previa convocatoria hecha por el Consejo Superior de la Academia, en el tiempo y forma de ley.